Articulo 65 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial.
Vigente
La aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 62.1 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015