Articulo 65 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 65 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 65.- Adhesión al voluntariado.

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1.- La actividad del voluntariado de protección civil se prestará de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita, a través de la organización en que se integre.

La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la organización o entidad a la que pertenezca podrá reembolsar al voluntario o voluntaria los gastos efectivamente desembolsados por aquél, así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual. Igualmente podrán establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones, siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo.

3.- Las organizaciones de voluntariado de protección civil podrán contratar trabajadores por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo coyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.

4.- Las administraciones públicas vascas promoverán que en su seno y en el ámbito de las empresas privadas se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado de protección civil.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa laboral o de empleo público, el voluntariado de protección civil tiene el deber público inexcusable de carácter personal de acudir, salvo causa justificada, a las órdenes de movilización que dicte la autoridad competente tras activar el correspondiente plan para hacer frente a catástrofes y emergencias de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017