Articulo 65 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 65 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 65. Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.

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1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la aplicación de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letras e) y g) de esta ley, los importes mínimos del coste de las funciones y servicios asociados a las competencias que pueden transferirse conforme al capítulo II del título III de esta ley, son los que figuran para cada programa de gasto en el anexo de la misma.

2. La valoración concreta del coste del traspaso de funciones y servicios se efectuará por actualización del coste fijado en el anexo de esta Ley en función de la fecha en que se realice la transferencia y de las funciones y servicios totales o parciales traspasados para cada materia y comarca en particular. Esta concreción deberá fijarse en la memoria preparatoria de los acuerdos de transferencia a que hace referencia el apartado 1 del artículo 42.

3. Una vez hecha efectiva la transferencia de funciones y servicios a cada comarca, la sucesiva actualización del coste del traspaso de funciones y servicios, en los ejercicios siguientes, se realizará de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de esta ley, cuando una ley sectorial modifique el contenido de alguna de las competencias atribuidas a las comarcas en el título III, o bien les atribuya nuevas competencias, deberá prever la convocatoria de las Comisiones Mixtas de transferencias, con el fin de promover los acuerdos que hagan posible el traspaso efectivo de las competencias y la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios asociados. Será necesaria una revisión de la valoración de costes contenida en esta ley, en el caso de modificación de competencias, o una nueva valoración en el caso de atribución de nuevas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006