Articulo 65 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 65. Justificación.
Vigente
La justificación del canon del agua coincide con el momento del consumo real o potencial de agua, independientemente en que el cumplimiento de la obligación de pago sea exigible en el momento de la facturación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003