Articulo 65 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 65.
Vigente
1. Existe reiteración cuando al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra u otras faltas de la misma índole.
3. La cancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias en el expediente personal del funcionario afectado, impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrir en falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993