Articulo 65 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
Artículo 65. Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. El plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mortis causa, será de seis meses, y en las adquisiciones por donación o título equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de la sucesión o del contrato.
2. El plazo de presentación de las autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato.
3. Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar los plazos de presentación establecidos en los apartados 1 y 2.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013