Articulo 65 Tipología y f...s sociales

Articulo 65 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 65. Servicios de atención primaria de carácter específico

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1. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, la atención primaria de carácter específico se organiza en los siguientes servicios:

a) Servicio de infancia y adolescencia

b) Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental

c) Servicio de atención diurna y nocturna

d) Servicio de atención ambulatoria

e) Servicio de alojamiento alternativo

f) Servicio de violencia de género y machista

2. La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el anexo II de este decreto.

3. Los servicios de infancia y adolescencia, de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas de salud mental crónicos son de competencia local propia y sus programas se implantarán y desarrollarán mediante la modalidad de gestión directa, salvo que en el desarrollo del programa se indique otra modalidad.

4. Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y alojamiento alternativo son competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse a las entidades locales, según lo previsto en el artículo 28.1.h) de la Ley 3/2019, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

5. Los servicios de atención primaria de carácter específico tienen un carácter instrumental respecto a la intervención diseñada por los servicios de atención primaria de carácter básico. Esto implica:

a) El acceso a los servicios de atención primaria de carácter específico se realizará mediante derivación de los servicios de atención primaria de carácter básico, excepto aquellos centros o servicios que permitan un acceso directo, o se trate de excepciones que deberán ser motivadas, sin perjuicio de los procedimientos establecidos por la Ley 39/2006 y su desarrollo reglamentario tanto estatal como autonómico para acceder a los servicios del catálogo para personas en situación de dependencia.

b) La derivación a un servicio de atención primaria de carácter específico se realizará siempre con indicación de sus objetivos y de los plazos previstos para su consecución, que deberán incorporarse al PPIS a fin de preservar la unidad de acción con los servicios de atención primaria de carácter básico. En estos casos, la intervención de ambos niveles de actuación se entenderá simultánea e interprofesional, con independencia de que la intervención de los servicios de atención primaria de carácter específico adquiera mayor intensidad en momentos determinados del proceso.

c) Los servicios de atención primaria de carácter específico deberán coordinarse con los servicios de atención primaria de carácter básico para la planificación de programas destinados a prevenir situaciones de vulnerabilidad o exclusión social y favorecer la inclusión de los grupos vulnerables.

6. Los servicios de atención primaria de carácter específico son compatibles entre sí, de manera que una misma persona usuaria o unidad de convivencia puede ser beneficiaria de prestaciones provistas simultáneamente por diferentes centros, servicios o programas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023