Articulo 65 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 65 Tasas y Precios Públicos de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Tasa por la inscripción en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedición de certificados.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa las inscripciones y expedición de certificados que se relacionan a continuación:

a) La inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.

b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros.

c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.

d) La expedición de certificados relativa a la información incluida en el Registro a que se refiere la letra a).

2. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos y las personas físicas o jurídicas solicitantes de un certificado de dicho registro.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifa.

a) La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.º Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 10,40 euros.

2.º Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 62,40 euros.

3.º Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 145,60 euros.

4.º Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota fija de 10,40 euros por cada alto cargo.

5.º Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 10,40 euros por cada uno de ellos.

6.º Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10,40 euros.

b) La tasa no será exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021