Articulo 65 Tasas de la C...de Valores

Articulo 65 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 65. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades miembros de los mercados secundarios oficiales de valores y de los sistemas multilaterales de negociación cuya supervisión corresponde a la CNMV, las entidades miembros compensadores de una ECC y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores.

También serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades residentes, que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles que no se compensen en una ECC, en la medida en que estén en el alcance de las revisiones que tuviera que llevar a cabo la CNMV en relación con las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados en una ECC previstas en el artículo 11 del citado Reglamento 648/2012 UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015