Articulo 65 Subvenciones de Galicia

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Artículo 65. Publicidad de las sanciones.

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1. Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hubieran ganado firmeza en la vía administrativa se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, habrán de comunicarse a los registros de subvenciones y de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las sanciones administrativas firmes en materia de subvenciones figurarán en el Registro Público de Sanciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007