Articulo 65 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 65.- Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas.

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015