Articulo 65 Sostenibilidad Energética
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Artículo 65.- Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes:

a) No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.

b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo.

c) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50%.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019