Articulo 65 Sostenibilidad Energética
Artículo 65.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes:
a) No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.
b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo.
c) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50%.
d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019