Articulo 65 Solución de l...deportivos

Articulo 65 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 65. Mediación deportiva.

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1. El sistema de mediación para la solución de litigios deportivos en Andalucía se define como aquel medio por el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas la solución de una controversia en materia deportiva, con la intervención de una persona mediadora.

2. Será objeto de la mediación aquellas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que sean materia de libre disposición de los litigantes conforme a Derecho.

3. La mediación deportiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, en este decreto y en la normativa de desarrollo, respetándose los principios de voluntariedad, audiencia, contradicción, igualdad entre las partes, imparcialidad de las personas mediadoras y confidencialidad.

En aquellas cuestiones no reguladas en la normativa anteriormente citada, se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Estas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva de libre disposición se someterán al sistema de mediación establecido, en su caso, en los estatutos de las entidades deportivas andaluzas o, en su defecto, a lo contemplado en este capítulo.

4. Quedan excluidos del sistema de mediación deportiva los supuestos contemplados en el artículo 47.2 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019