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Articulo 65 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 65. Delegación de poderes

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que precisen los pormenores de los procedimientos que rigen la caducidad y nulidad de una marca de la Unión contemplados en los artículos 63 y 64, así como la cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente mencionado en el artículo 21.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017