Articulo 65 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 65 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.

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1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.