Articulo 65 Sindic de Greuges

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Artículo 65. Informes Monográficos

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El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009