Articulo 65 Sindic de Greuges
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Informes Monográficos
Vigente
El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009