Articulo 65 Servicios sociales de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Principios generales.
Vigente
Las personas físicas y jurídicas cuyas actividades o fines prioritarios, constituyan la prestación de servicios sociales e inscriban los servicios que prestan en el Registro de Servicios Sociales serán consideradas, a efectos de esta Ley Foral, entidades de iniciativa privada de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007