Articulo 65 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 65.- Participación en el ámbito de los centros.

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1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.

2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021