Articulo 65 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 65 Deontología profesional

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1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.

2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009