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Articulo 65 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 65. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves de los usuarios de los servicios sociales.

a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, compromisos y condiciones establecidas para las prestaciones.

b) Incumplir lo establecido en el plan de atención social y/o programa de atención especializada de los servicios sociales.

c) Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Junta de Extremadura. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente.

d) La falta de colaboración o trato inadecuado contra los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Son infracciones leves de las entidades prestadoras de los servicios sociales:

a) Descuidar el deber de atención a los usuarios de los servicios sociales.

b) Dificultar el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los servicios sociales siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

c) Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones.

d) Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y servicios sociales.

e) Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015