Articulo 65 Servicios Sociales de Euskadi
Artículo 65. Medidas de discriminación positiva.
1.- A los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo.
2.- También se aplicarán, independientemente de la forma jurídica de la entidad que solicita el concierto, criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que acrediten la efectiva aplicación, a lo largo de su trayectoria, de, entre otras, las siguientes características:
a) Haber destinado los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros que solicitan concertar, y comprometerse a hacerlo durante la vigencia prevista para el concierto.
b) Prestar servicios o gestionar centros dirigidos a personas, familias y/o grupos especialmente desfavorecidos.
c) Agregar valor al servicio o centro a concertar a través de su conexión con otras prestaciones, servicios o actividades dirigidas a las personas, familias y/o grupos destinatarios del mismo.
d) Mejorar las ratios del personal contratado para el servicio o centro a concertar establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
e) Contemplar la participación de las personas afectadas, a través de actividades de ayuda mutua en la atención de las necesidades de las personas, familias y/o grupos destinatarios del servicio o centro, y las actividades de voluntariado social.
f) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección.
g) Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral.
h) Aplicar medidas para la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad más allá de las exigencias legales.
i) Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente.
j) Aplicar sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad.
k) Aplicar medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008