Articulo 65 Servicios sociales de C León

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Artículo 65. Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación.

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Las actuaciones de inscripción en el Registro, autorización y acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la Administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011