Articulo 65 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 65. Profesionalidad e interdisciplinariedad.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales ha de contar con personal suficiente que disponga de la formación, titulación, estabilidad laboral, capacidad y aptitudes necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios sociales.

2. La organización e intervención del personal profesional de servicios sociales se adecuará a un criterio interdisciplinar con objeto de ofrecer una atención integral.

3. Reglamentariamente se determinarán los indicadores cuantitativos, cualitativos y de equilibrio territorial aplicables para asegurar la equidad y la adecuada cobertura de los servicios sociales generales y especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009