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Articulo 65 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 65. Base imponible.

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1. La base imponible de la contribución se determina en función del coste total de las obras y los gastos de establecimiento, ampliación y mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que la Generalidad establezca.

2. El coste al que se refiere el apartado 1 está integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de la redacción de los proyectos y los trabajos periciales.

b) El importe de las obras que deben llevarse a cabo o de los costes del establecimiento, la ampliación o la mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

d) El valor de los terrenos que deban ocupar permanentemente los servicios, salvo que se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

e) El importe de la adquisición, ampliación y mejora de todo tipo de material propio para la prevención y extinción de incendios y para los salvamentos.

3. El coste total al que se refiere el apartado 1 se calcula sobre la base de las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad, y tiene carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo resulta superior o inferior al previsto, el déficit o el exceso debe trasladarse a la base imponible de los ejercicios siguientes.

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