Articulo 65 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Artículo 65. Procesos externalizados
Cuando el titular de instalaciones u operador de aeronaves externalice una o más de las actividades de flujo de datos indicadas en el artículo 58 o de las actividades de control indicadas en el artículo 59 realizará todas las tareas siguientes:
a) comprobar la calidad de esas actividades externalizadas con arreglo al presente Reglamento;
b) establecer requisitos adecuados relativos a los resultados de los procesos externalizados y a los métodos utilizados en estos procesos;
c) comprobar la calidad de los resultados y de los métodos mencionados en la letra b) anterior;
d) velar por que las actividades externalizadas se realicen de tal modo que se correspondan con los riesgos inherentes y los riesgos para el control identificados en la evaluación de riesgos prevista en el artículo 59.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019