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Articulo 65 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 65. Gestión del presupuesto de ingresos

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1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas.

a) Reconocimiento del derecho.

b) Propuesta de ingreso.

2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración de la Generalitat y de sus entidades con presupuesto limitativo.

3. Propuesta de ingreso es el acto por el que el órgano gestor propone al órgano competente la operación encaminada a la efectiva extinción de los derechos previamente reconocidos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de esta ley, la extinción del derecho podrá producirse en efectivo, en los términos previstos en el artículo 74.2 de esta ley, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015