Articulo 65 Salud de Andalucía

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Artículo 65.

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El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.

b) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.

c) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

d) Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998