Articulo 65 Residuos y suelos contaminados
Artículo 65. Reparación de suelos contaminados
Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos de-clarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán por cuenta del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios claros sobre estos incentivos.
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021