Articulo 65 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 65. Reparación de suelos contaminados

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Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos de-clarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán por cuenta del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios claros sobre estos incentivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021