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Articulo 65 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 65. Sanciones.

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1. Por la comisión de las infracciones muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa desde 31.001 hasta 2.000.000 de euros, salvo en residuos peligrosos, que será desde 301.001 hasta 2.000.000 de euros.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente ley por un periodo de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

c) En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a), d), e), i) y k) del artículo 61, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.

d) En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a), d), e), f), i), j) y k) del artículo 61, revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

2. Por la comisión de las infracciones graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa desde 603 hasta 31.000 euros, salvo en los residuos peligrosos, que será desde 6.020 hasta 301.000 euros.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente ley por un periodo de tiempo de hasta un año.

c) En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 62, revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo de hasta un año.

3. Por la comisión de las infracciones leves podrá imponerse la sanción de multa de hasta 602 euros, salvo en residuos peligrosos, que será hasta 6.019 euros.

En el supuesto de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 63, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán establecer en sus ordenanzas, como alternativa a la multa, la posibilidad de que quien cometió la infracción realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.

4. La sanción de multa será compatible con el resto de las sanciones previstas en los números anteriores.

5. Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por faltas graves o muy graves derivadas del incumplimiento de la presente ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta cumplir la sanción y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009