Articulo 65 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 65.- Subsanación.
Vigente
1.- En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud o en la documentación presentada o cuando se considere que la aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
2.- El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.