Articulo 65 Reglamento re... turístico

Articulo 65 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 65. Modalidades y categorías

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El alojamiento rural se clasificará en las siguientes modalidades y categorías:

a) Casa rural.

b) Hotel rural.

c) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos rurales

d) Viviendas de uso turístico rurales

e) Acampada en finca particular con vivienda habitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021