Articulo 65 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 65. Modalidades y categorías
Vigente
El alojamiento rural se clasificará en las siguientes modalidades y categorías:
a) Casa rural.
b) Hotel rural.
c) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos rurales
d) Viviendas de uso turístico rurales
e) Acampada en finca particular con vivienda habitada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021