Articulo 65 Reglamento de...al General

Articulo 65 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 65. Notificación de los escritos procesales y de las decisiones adoptadas en el curso del proceso

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1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, de los artículos 103 a 105 y del artículo 144, apartado 7, los escritos procesales y los documentos unidos a los autos del asunto serán notificados a las partes.

2. El Secretario se encargará de que se comuniquen a las partes las decisiones adoptadas en el curso del proceso e incorporadas a los autos del asunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015