Articulo 65 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 65 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 65. Suspensión definitiva.

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1. La suspensión impuesta con carácter definitivo en expediente disciplinario no podrá exceder de un año.

2. La suspensión definitiva, cualquiera que sea su causa determinante y siempre que fuere superior a seis meses, implicará la pérdida del destino, que se proveerá en forma reglamentaria, y la privación de todos los derechos inherentes a su condición de médico forense mientras permanezca en esta situación, hasta que fuera reintegrado el suspenso al servicio activo.

3. Al suspenso definitivo le será de abono el tiempo en que hubiera permanecido en suspensión provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996