Articulo 65 Reglamento ma...as locales

Articulo 65 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 65. Vista del expediente

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La persona instructora está obligada a facilitar el trámite de vista al funcionario o la funcionaria objeto del procedimiento, a petición suya, de las actuaciones practicadas en cualquier momento y le tiene que facilitar una copia completa de estas actuaciones cuando lo solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019