Articulo 65 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 65. Régimen general de garantías.

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1. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras están obligados a la constitución de garantías en los siguientes supuestos:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

Las bases reguladoras determinarán el régimen de garantías aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

2. En procedimientos en que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a éstos.

3. La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ampliarse por el órgano concedente cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización en el plazo anteriormente señalado.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las entidades vinculadas o dependientes directa o indirectamente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de otras comunidades autónomas y de las entidades locales.

d) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

e) Los beneficiarios de becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.

f) Los beneficiarios de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

g) Los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consellería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

h) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de éstas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

i) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

5. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio esté situado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009