Articulo 65 Reglamento de... preciosos

Articulo 65 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 65.

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Los objetos de metales preciosos podrán llevar grabados signos o marcas de carácter comercial, con independencia de los contrastes obligatorios, siempre que los mismos no puedan inducir a confusión con los punzones obligatorios ni hagan referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989