Articulo 65 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo sesenta y cinco

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1. La repoblación en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerirá la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, pudiendo acogerse aquéllos a las ayudas contempladas en los artículos 163 y siguientes de este reglamento.

2. En las repoblaciones superiores a 50 ha será necesaria la presentación del correspondiente proyecto, y en el resto de los casos bastará con una memoria descriptiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995