Articulo 65 Reglamento del IRPF

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Artículo 65. Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial

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1. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere dicho artículo.

En este supuesto las cantidades deducidas minorarán la cifra de 36.000,00 euros, a que se refiere el artículo 87 de la norma foral del impuesto, que corresponden a esta o a este contribuyente. Igualmente se aplicarán el resto de las condiciones y límites establecidos en la norma foral del impuesto y en el presente reglamento.

2. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto.

Asimismo, el contribuyente se aplicará el resto de condiciones y límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto y en el presente Reglamento.