Articulo 65 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 65. Tramitación del procedimiento.
Vigente
1. En el procedimiento de comprobación restringida serán de aplicación las normas establecidas para el procedimiento de comprobación e investigación, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del mismo.
2. Dichos procedimientos no podrán desarrollarse durante la tramitación de un procedimiento de comprobación e investigación sobre los mismos conceptos tributarios y períodos impositivos.
3. En los supuestos en que concurra la circunstancia a que se refiere el apartado 2 del artículo 156 de la Norma Foral General Tributaria, la continuación de las actuaciones del procedimiento con conocimiento formal del obligado tributario supondrá el reinicio del cómputo del plazo a que se refiere el mencionado precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010