Articulo 65 Reglamento de...as del THG

Articulo 65 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 65. Opción para considerar vivienda habitual en determinados supuestos de custodia compartida de descendientes por decisión judicial.

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1. Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los descendientes, estableciéndose la residencia de éstos en la vivienda familiar y el traslado alternativo de los progenitores para ocuparse de su custodia, los progenitores optarán entre las viviendas que han ocupado alternativamente durante el periodo impositivo para establecer cuál constituye residencia del contribuyente en ese periodo, a los efectos de determinar su vivienda habitual.

2. La opción será individual de cada progenitor.

3. La opción se ejercitará con las condiciones y efectos que se señalan a continuación.

a) La opción se realizará en cada periodo impositivo al presentar la autoliquidación del Impuesto.

b) La opción ejercitada en cada ejercicio no vinculará para periodos impositivos sucesivos.

No obstante lo anterior, a los efectos de determinar la procedencia de la exención por reinversión y de la deducción por adquisición de vivienda habitual previstas en los artículos 49 y 87, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto, será necesario que la vivienda por la que se haya optado cumpla las condiciones previstas en el artículo 64.1 de este Reglamento. A los efectos del cómputo del plazo previsto en el citado artículo 64.1, se computarán las ausencias temporales motivadas por el ejercicio de la custodia compartida correspondientes a los periodos impositivos en que el contribuyente haya optado por considerarla vivienda habitual.

c) La determinación de la vivienda habitual realizada mediante la opción prevista en este artículo se tendrá en cuenta también a efectos de otros impuestos.

d) A la vivienda que, en virtud de la opción ejercitada, no constituya residencia del progenitor le podrá ser de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014