Articulo 65 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 65 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 65.

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1. Las Empresas de toda clase de espectáculos público o actividades recreativas deberán despachar directamente al público cuando menos el 50 por 100 de cada clase de localidades.

2. Excepcionalmente, cuando se trate de estreno de obras, debús de artistas, actuaciones únicas y de espectáculos presididos o patrocinados por las más altas Autoridades del Estado o que tengan carácter benéfico o especial los Gobernadores civiles o los Alcaldes podrán reducir el limite previsto en el párrafo anterior a un 25 por 100 de las localidades de cada clase

3. Los porcentajes a que se refieren los dos párrafos anteriores, en los casos de clubes o asociaciones organizadores de los espectáculos o actividades recreativas, se determinarán en relación con las localidades no adjudicadas o vendidas previamente a los socios de tales clubes o asociaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982