Articulo 65 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 65. Audiencia de la persona interesada

Vigente

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1. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona interesada para que en el plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. En el mismo trámite de puesta de manifiesto y audiencia se indicará el resultado de la valoración de las circunstancias concurrentes y los efectos que se propongan respecto a la modificación de la prestación, su suspensión o su extinción, así como, en su caso, las medidas correctoras en evitación de perjuicios que se propongan a la unidad económica de convivencia independiente.

3. No será necesario el trámite de audiencia cuando la modificación, suspensión o extinción sea solicitada expresamente por la persona interesada y no se valoren en el procedimiento más hechos y documentos que los alegados o aportados por ella.

4. No obstante lo anterior, cuando el órgano competente estime que la aceptación de la petición de la persona interesada puede causar perjuicios al resto de integrantes de su unidad económica de convivencia independiente, les comunicará la propuesta de medidas correctoras para evitarlos, concediéndoles un plazo de diez días para pronunciarse respecto a ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011