Articulo 65 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 65 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 65. Zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.

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1. La superficie para entrenamiento de perros de caza o aves de cetrería podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético, con superficie inferior a 50 hectáreas, salvo para el caso de entrenamiento de galgos, en la que se autorice la suelta de liebre, que podrá llegar a 100 has.

2. Solo podrán establecerse en las zonas de menor potencialidad cinegética del terreno cinegético, con el fin de no comprometer el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existentes.

3. La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, salvo durante el periodo hábil de caza, que se podrá practicar la caza siempre que no sea incompatible con el entrenamiento/adiestramiento.

En estas zonas se permitirá el adiestramiento, entrenamiento o campeo de los medios auxiliares para la caza y aves de cetrería con las limitaciones que se establezcan en la correspondiente resolución aprobatoria de los Planes de Ordenación Cinegética y en la orden general de vedas.

4. La utilización de perros o aves de cetrería será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los responsables de los animales, su protección y manejo, a lo que determine este Reglamento de Caza y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación

5. La persona entrenadora deberá contar con autorización escrita de la persona que ostenta la titularidad cinegética.

6. No se podrá entrenar en tanto no quede señalizada correctamente la zona.

7. No se podrán utilizar armas de fuego ni se podrán realizar sueltas de ninguna especie cinegética entre el 1 de mayo y el 31 de julio, salvo para escapes de palomas domésticas o especies cinegéticas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en su caso, para adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería. A estos efectos, se entiende por escape la liberación en condiciones favorables para la rapaz, de una presa viva normalmente mermada, para su inmediata captura por parte de esta.

8. En caso de cercarse estas zonas, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos.

9. Se perderá la condición de autorización de este tipo de zonas, y serán dadas de baja por la Consejería, si de su gestión se derivasen daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del procedimiento administrativo sancionador. La pérdida de esta consideración deberá producirse en el marco de una revisión del correspondiente plan de ordenación cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022