Articulo 65 Reglamento Forestal

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Artículo 65. Competencias.

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Corresponde con carácter general a las Administraciones y entidades titulares de los montes públicos de Andalucía la administración y gestión de los mismos, con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, el presente Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y la legislación que regule su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997