Articulo 65 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
Articulo 65 Reglamento de...al carrer-

Articulo 65 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Acceso a las localidades

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares, y transversales o radiales, que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto.

Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

1. La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.

2. El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o radiales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

3. El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

4. En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.

5. Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de barandillas de seguridad de 1 metro de altura mínima. En todo caso, en la primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de 1 metro de altura mínima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015