Articulo 65 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 65 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 65.
Vigente
Las multas se harán efectivas en el plazo máximo de quince días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990