Articulo 65 Reglamento de...o Forestal

Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 65. Medidas para restaurar la cubierta.

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1. No podrán enajenarse los productos forestales procedentes de incendio sin la expresa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá concederse o denegarse, en su caso, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 48 del presente Reglamento. Las operaciones de comercialización de éstos se formalizarán mediante contratos legalmente establecidos. En el caso de montes no declarados de utilidad pública, previamente a la autorización deberán ser visados y conformados los contratos por la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá imponer precios mínimos de compraventa.

2. En cualquier caso, los ingresos obtenidos por los productos enajenados se destinarán a la restauración de los terrenos forestales dañados con arreglo al correspondiente proyecto o plan técnico. En los montes de utilidad pública, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá imponer que el total de los ingresos por productos afectados por incendios forestales se ingrese en el Fondo de Mejoras regulado en este Reglamento.

3. Por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se podrá declarar la urgencia de los trabajos de extracción de la madera y establecer las medidas que procedan. En caso de incumplimiento procederá la ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con cargo al propietario si la madera no estuviera adjudicada, y con cargo al adjudicatario si éste incumpliera los plazos previstos.

4. Cuando la regeneración natural de la cubierta vegetal no sea viable, tras un nuevo ciclo vegetativo de observación, se efectuará la deforestación artificial. La obligatoriedad de la reforestación o de otras actuaciones de restauración se determinará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se recogerán las ayudas a que pudiera haber lugar. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los puntos 3 a 5 del artículo 69 de este Reglamento.

5. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulte la propagación del fuego, técnicas de modificación de los combustibles y otras técnicas similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003