Articulo 65 Reglamento de...de puertos

Articulo 65 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 65. Iniciación del procedimiento de autorización de puestos amarre en base: solicitud y documentación anexa

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1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud del interesado, debidamente cumplimentada, con arreglo al modelo normalizado. El solicitante deberá ser el armador de la embarcación, al menos, en un 50% de la misma.

2. A la solicitud se acompañará, necesariamente, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Tratándose de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o pasaporte y Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros, según los casos, del solicitante.

b) Tratándose de personas jurídicas, documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro pertinente, y certificación en la que se acredite los socios que la componen y su participación social.

3. Asimismo, a la solicitud podrá acompañarse, los siguientes documentos:

a) Certificado que acredite la residencia habitual del solicitante, en cualquier municipio de la isla donde se ubique el puerto solicitado, a efectos de su valoración.

b) Rol y título de propiedad u hoja de asiento de la embarcación.

4. A efectos de una adecuada tramitación de las solicitudes, los solicitantes deberán comunicar a Ports de les Illes Balears, cualquier cambio de domicilio y, en su caso, del teléfono o fax de contacto y correo electrónico, indicados en la solicitud de autorización, así como de las características de la embarcación indicadas. En todo caso, la dirección a efectos de comunicación deberá corres pondera una población situada en el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011