Articulo 65 Reglamento po...s formales

Articulo 65 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 65. Obligación de informar acerca de la percepción de donativos.

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La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidas durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes.

a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.

d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo.

e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013