Articulo 65 Régimen Local

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Artículo 65.

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Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local, previo informe, en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998