Articulo 65 Régimen Local
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»Artículo 65.
Vigente
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local, previo informe, en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998